Contribución I de la GAMAG sobre el concepto de Consentimiento en relación con la violencia contra las Mujeres y las Niñas. Relatora Especial en violencia contra las Mujeres y las Niñas
Enero 2025
Nota
Se autoriza a la Relatora Especial en violencia contra las Mujeres y las Niñas la publicación de esta contribución.
Esta contribución fue elaborada por Aimée Vega Montiel (Coordinadora de la GAMAG), Carolina Pacheco Luna y Andrea Medina Rosas, defensoras de derechos humanos de las mujeres.
Crítica feminista al concepto de consentimiento
Ana de Miguel (2015, 10) y Geneviéve Fraisse (2012) han llamado la atención sobre la creencia de que las mujeres hemos alcanzado la igualdad, tomamos acuerdos, que llegamos a la era del consentimiento. Este supuesto se ha posicionado sobre la desigualdad de las razones para elegir. Al parecer, las mujeres tenemos el poder y el control sobre nosotras mismas, como si ya se hubiera erradicado la opresión contra las mujeres que implica subordinación, discriminación y dependencia vital, en términos de Marcela Lagarde (2015, 100).
Geneviéve Fraisse explica la forma en que el consentimiento se utiliza como un argumento reactivo, frente a la violencia estructural contra las mujeres. El consentimiento se ha politizado, se concibe como un argumento de libertad, de elección, de voluntad de las mujeres, “yo fui”, “yo consentí”, “yo quise”, y sin negar la dominación masculina, remite a una dialéctica, una negociación entre actores que comparten una historia en una posición de igualdad (2012, 93).
Hoy se pretende regular el consentimiento para reconocer este supuesto poder de las mujeres, pero como advierte Fraisse: “la negociación de una relación sexual, jurídica o dialéctica no implica de ninguna manera relaciones de igualdad; por el contrario, se trata de reconocer que la relación de fuerza en que se ejerce nuestra libertad es inherente a la sexualidad” (2012, 95).
Desde los años setenta, las feministas han advertido que la sexualidad ha sido históricamente un tabú solo para las mujeres, mientras que la publicidad de las prácticas sexuales de los hombres no representa ningún riesgo. En este sentido, Catherine MacKinnon explica que la sexualidad masculina aplicada a la ley presenta el consentimiento como:
“libre ejercicio de la elección sexual en condiciones de igualdad de poder sin descubrir la estructura subyacente de sumisión y disparidad. Fundamentalmente, el deseo del hombre se interpreta como forma de poder de la mujer porque ella puede despertarlo y denegar su satisfacción. A la mujer se atribuyen la causa de la iniciativa del hombre y la negativa de su realización. Así se racionaliza la fuerza. El consentimiento en este modelo se convierte más en una calidad metafísica del ser de la mujer que en una elección que hace y comunica” (MacKinnon, 1989, 312).
El sentido común patriarcal interpreta que las mujeres tendrían el poder de provocar la sexualidad y detener la violencia. Por ello, cuando se difunde la intimidad, en particular las prácticas sexuales, a través de las tecnologías de la información y la comunicación, se revictimiza a las mujeres por romper la prohibición de la publicidad del ejercicio de su sexualidad: ellas “consintieron”, ellas merecen ser señaladas, ellas son las “putas”.
Geneviéve Fraisse, desecha el consentimiento como un argumento político porque ha sido otorgado en su mayoría por mujeres a través de múltiples lenguajes que remiten al cuerpo, no es solo un acto de razón, como se pretende suponer, ya que se otorga de manera manifiesta o tácita. Fraisse refiere también el problema de la representatividad, el consentimiento es un acto individual, que dura un contrato, una vida; sin representación, sin política, sin futuro ni historia, “el tiempo presente no compromete el tiempo futuro”, asimismo, señala que la frontera de la sexualidad jamás es fija, este desplazamiento complejiza su regulación (2012, 106).
De igual forma, Ana de Miguel, remite a Celia Amorós, para indicar que el cuerpo de las mujeres es el topos donde se renuevan los pactos patriarcales e inscribe la violencia su contra, cuerpos para su alquiler o venta con fines sexuales. Asimismo, explica dos factores de esta violencia: el proceso de socialización de los varones que identifica lo masculino con la fuerza y la violencia; la persistencia social de la representación de las relaciones sociales de subordinación y propiedad de las mujeres a los hombres (De Miguel, 2015, 44 y 46).
Ana de Miguel sostiene que, por un lado, se presiona a las mujeres para cumplir con las normas femeninas y por otro, se niega esa presión, de tal suerte que “la mayor parte de las mujeres del mundo siguen-seguimos interpretando la coacción como libre elección” (2015, 37) o consentimiento.
Es contrario al principio de libertad un modelo del consentimiento para difundir la privacidad en un contexto patriarcal. Regular el consentimiento es revertir el escrutinio contra las mujeres víctimas de la violencia en lugar de mirar a los agresores y los delitos que cometieron. En tal caso, las mujeres tendrán que demostrar la doble carga de la prueba, probar los hechos que alegan, así como que no dieron consentimiento.
El consentimiento en los casos de violencia digital
El concepto legal de consentimiento actúa en contra de las víctimas de violencia digital, obstaculizando su acceso a la justicia. Gran parte del lenguaje jurídico sobre violencia digital establece que si una mujer consiente compartir su contenido sexual, entonces no hay un acto delictivo que perseguir (Bruwin, 2015).
Este concepto no considera que, en una sociedad patriarcal, las mujeres no participan en condiciones de igualdad en sus relaciones con los hombres. Por ejemplo, cuando una víctima de violencia digital dice “sí”, podría ser porque ha sido víctima de extorsión. En México, la experiencia del Laboratorio Feminista de Derechos Digitales, que defiende a mujeres víctimas de violencia digital, ha demostrado que, en numerosos casos, la interpretación legal del consentimiento sexual no reconoce lo que, en términos reales, es consecuencia de la dominación masculina sobre las víctimas. El problema es que, según las autoridades judiciales, las mujeres siempre consienten. Este concepto permite que otros actores legitimen (o no) la denuncia de la víctima.
En los casos de la violencia digital, la dignidad de las mujeres se extrae de su privacidad que está puesta en las plataformas y entre otros datos, afecta su intimidad sexual. El supuesto consentimiento ignora que la opresión tiene mecanismos sociales para mantener la desigualdad entre hombres y mujeres:
1. La presión de las tecnologías de la información y la comunicación para pertenecer a las comunidades digitales a cambio de información.
2. Un interés de las plataformas digitales por el contenido privado de las mujeres.
3. Igualmente por parte de los medios de comunicación, la difusión de normas sexuales, a través de roles y estereotipos de género en las TIC.
4. El amor romántico, cuya política sexual determina que las mujeres entreguen su amor sin recibir nada a cambio (De Miguel, 2015). De este modo, las mujeres “conceden” su información íntima, que muchas veces se utiliza para violentarlas y cuya difusión tiene consecuencias más violentas para las mujeres que para los hombres.
En una situación mediada por las tecnologías de la información y la comunicación, en la que se difunde fotografías o videos íntimos que impliquen este modelo de consentimiento, ¿en qué momento las mujeres podrían retractarse? ¿Cómo saber que no hubo coacción, fuerza o exceso de confianza al firmar el pacto? ¿Cómo garantizar la identidad y autenticidad de las cuentas de quienes lo suscriben?, ¿qué evidencia tendrían que presentar las mujeres víctimas para demostrar que se negaron a difundir dicho contenido? ¿cómo imaginar siquiera que consintieron la violación a su privacidad? ¿cómo explicar que actuaron contra sí mismas?
El consentimiento en la ley sobre violencia digital
En México, la violencia digital fue incluida en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en 2021, como parte de un proceso conocido como ‘Ley Olimpia’, que incluyó la reforma al Código Penal. Sin embargo, esa definición de violencia digital no adoptó un enfoque basado en los derechos humanos de las mujeres. A pesar de que académicas, activistas y expertas en derechos digitales instaron a que esta definición adoptara un enfoque holístico que incluyera la mayoría de los comportamientos asociados con la violencia digital, la definición solo abordó un tipo de conducta, relacionada con las violaciones de privacidad. La definición que está en la Ley establece que la violencia digital es la difusión de imágenes sexuales íntimas sin consentimiento. Sin embargo, como ya se ha discutido, el concepto de “consentimiento” es altamente problemático para las víctimas porque las propias autoridades reconocen que para la policía, ‘todas las mujeres consienten’.
El fracaso de esa incorporación del consentimiento a la definición de violencia digital, es evidente en la revictimización de las mujeres, a quienes se les exige probar que no consintieron.
El mito de la libre elección y el consentimiento sobre el “sexting seguro”
Una vez arraigada la creencia de que las mujeres han “entregado” su privacidad a las plataformas digitales bajo una política del “consentimiento”, es fácil sostener el mito de la libertad de elección en el espacio digital y afirmar que es posible practicar “sexting seguro” en línea.
Así, en el ejercicio del sexting que implica un conjunto prácticas sexuales que atraviesan la tecnología, el imaginario simbólico ha confundido empoderamiento con emprendimiento. Este se define por iniciativa de ejecutar una acción, principalmente económica. Es cierto, que empoderarse implica ciertos recursos, entre ellos, los económicos (Stromquist, 1995), pero esa no es la finalidad del empoderamiento sino un proceso en el que pasamos de ser objetos a ser sujetas de nuestra vida, en lo individual y en lo colectivo, en el espacio público y privado; a tener legitimidad, autoridad y confianza para actuar (Lagarde, 2012, 142).
Sin embargo, el consentimiento de la libre elección no reconoce que las mujeres hemos sido objetos sexuales históricamente y que todavía existe una relación de poder del hombre sobre las mujeres, por lo que el “empoderamiento” que se basa en la sexualización de las mujeres, no modifica la opresión, por el contrario, nos cosifica, reafirma nuestra subordinación. De este modo, las plataformas digitales que se utilizan para comercializar el cuerpo de las mujeres como mercancía, entre otras, OnlyFans, Fansly, JustForFans, Manyvids, FanCentro, Modelhub, LoyalFans, IWantClips, Membershyp, no liberan a las mujeres, sino que perpetúan la condición de opresión.
La presión que se ejerce hacia las mujeres para realizar prácticas sexuales que benefician a los hombres, aún continúa y junto a la ideología de que las mujeres ya somos libres, incluso privilegiadas, normalizan la violencia contra las mujeres. De este modo, las feministas han evidenciado que la seguridad digital no existe para las mujeres, a quienes se sigue representando como objetos sexuales; también han demostrado que no hay igualdad entre mujeres y hombres para firmar el pacto del consentimiento, el cual sigue siendo un pacto de sujeción (Pateman, 1995) y no se han construido condiciones socio-técnicas para garantizar la privacidad, por ende libre elección solo es un mito.
Muchas mujeres hemos trabajado de forma preventiva y en respuesta a la violencia digital, por crear herramientas, aplicaciones, capacitaciones, acuerdos con las plataformas e instituciones, leyes y sanciones, pero mientras la violencia digital contra las mujeres sea un riesgo, una amenaza latente, la práctica del “sexting seguro” solo sostiene una estructura que somete a las mujeres, para seguir siendo seres-de-otros y para-otros, como diría Franca Basaglia.
Por ello, es problemático que incluso instituciones de derechos humanos promuevan el “sexting seguro”. Millones de mujeres y niñas han caído en esta trampa, con su narrativa de consentimiento y libre elección sexual, invitándolas a compartir imágenes íntimas a través de chats, plataformas digitales, sitios web y más. Este discurso proviene de grupos que se benefician de la explotación sexual de mujeres, como los tratantes de personas. En este sentido, como advierte Ana de Miguel (2015), no debemos ignorar que los mecanismos estructurales condicionan las prácticas y decisiones de las mujeres, de modo que rara vez son libres o seguras. Las decisiones que toman las mujeres forman parte de un sistema de poder que reproduce la desigualdad.
¿De dónde proviene el mito de la “libre elección”? Según Ana de Miguel (2015), proviene de la industria sexual patriarcal, que ha convertido la libertad sexual en un mercado. Hoy en día, la industria del sexo se presenta a las mujeres como algo transgresor y lucrativo, promovido como una libertad que las mujeres pueden alcanzar y disfrutar. Esto podría explicar el éxito de plataformas como OnlyFans (MacKinnon, 2021), que ha desarrollado un producto millonario para el mercado masculino, especialmente con adolescentes y mujeres jóvenes. Sin embargo, en países como México, las desapariciones y feminicidios de niñas han aumentado entre aquellas que tienen una cuenta de OnlyFans: en solo nueve meses de 2022, 78 mujeres —o “modelos”, como las llama la plataforma— fueron reportadas como desaparecidas o asesinadas en el país (Criminólogas Feministas, 2022).
Recomendaciones
- El consentimiento se trata de poder, es decir, es político, por lo que el uso del término debe reconocer las relaciones estructurales que históricamente han oprimido a las mujeres: los hombres en lo particular y en lo colectivo, la sociedad, el Estado.
- Las Fiscalías y el Poder Judicial deben evitar apelar a la igualdad entre mujeres y hombres para justificar la violencia y revictimizar a las mujeres. Si ellas “consintieron”, no hay motivo para investigar.
- En el acceso a la justicia, el consentimiento ha sido un mecanismo de legitimación de la violencia ejercida por hombres hacia las mujeres, se requiere cambiar la práctica para nombrar a los agresores y sus delitos.
- Utilizar el concepto de “difusión de contenido sexual sin consentimiento”, evita nombrar la violencia hacia las mujeres: “violaciones a la privacidad”, “violación a la intimidad”, “daño moral”, “violación a la vida privada, el honor y la propia imagen”, “difamación”, “calumnia”, etc.
- No se debe dar por sentado el consentimiento como “signo de emancipación” porque los datos sobre violencia contra las mujeres evidencian que, en todo mundo, la igualdad es un horizonte lejano.
- Se debe reconocer la jerarquía entre hombres y mujeres, como en otros ámbitos, por ejemplo en el médico: es obvia la relación entre la institución de salud, médico(a) y paciente.
- El consentimiento requiere condiciones sociales, materiales, simbólicas para ser reconocido jurídicamente.
- El consentimiento en el ejercicio de la sexualidad, para las mujeres se sostiene sobre el tabú que expresa la desigualdad, la falta de autonomía de las mujeres y ausencia de reciprocidad.
- En los casos de violencia digital, el uso del “consentimiento” ha revictimizado a las mujeres: “ella quiso grabarse” o “ella se tomó la foto”, por lo que rápidamente se sanciona: “que asuma las consecuencias”.
Por ello, aquí se sostiene que:
- No puede apelarse al consentimiento de las mujeres víctimas de violencia, cuando se vulnere o viole la vida privada e íntima, el honor, la propia imagen o cualquier otro dato personal que ponga en cuestionamiento el ejercicio pleno de la sexualidad de las mujeres.
- Debe ser prohibida la revictimización que apele al consentimiento de la víctima de la violencia, como causa del delito. Todo servidor público que ejerza este tipo de revictimización debe ser sancionado.
- Debe ser prohibida la doble carga de la prueba que implique la exigencia de la autoridad de comprobar que la víctima no brindó el consentimiento.
- Se deben considerar aquellas condiciones que propician la violencia y posibilitan el encuentro sexual, así como su relación con otros tipos y modalidades de violencia.
Referencias
De Miguel, Ana (2015). Neoliberalismo sexual. El mito de la libre elección. Madrid. Cátedra.
Fraisse, Genevière (2012). Del Consentimiento. México. UNAM, PIEG, Colmex, PIEM.
MacKinnon, Catharine (1989). Hacia una teoría feminista del Estado. Madrid. Cátedra.
MacKinnon, Catharine (2021, 6 Septiembre). OnlyFans Is Not a Safe Platform for ‘Sex Work.’ It’s a Pimp. The New York Times. https://www.nytimes.com/2021/09/06/opinion/onlyfans-sex-work-safety.html
Pateman, Carole (1995). El Contrato Sexual. Barcelona. Anthropos.
Vega Montiel, Aimée (2023). “Violence Against Women in and Through the Media and Digital Technologies”, en Gallagher, Margaret y Aimée Vega Montiel (Eds.), The Handbook of Gender, Communication, and Women´s Human Rights. New Jersey. Wiley Blackwell. pp. 273-286.
Vega Montiel, Aimée, Daniela Esquivel, Carolina Pacheco y Adina Barrera (2023). “Seguridad digital de mujeres, adolescentes y niñas”, en Vega Montiel, Aimée (Coord.), Historias de igualdad: derechos de mujeres y niñas en el ecosistema digital. México. Taurus/Fundación Telefónica.